Defensa Ante Embargos

En caso de haber sido EMBARGADO (Traba de embargo, acto mediante el cual, un ministro de fe levanta acta solemne de bienes que guarnecen la propiedad con el fin de pagarse de lo debido), las acciones judiciales que pueden entablar son:

Prescripción

De igual forma, en cada caso en particular hay que estudiar los títulos (documentos) en los cuales se fundan las acciones de cobro de las obligaciones contraídas con el objeto de elegir de manera certera que acción entablar para su defensa. Una de las acciones más ejercidas contra las demandas ejecutivas con el fin de atacar el fondo de las acciones deducidas en la PRESCRIPCIÓN, institución que no opera de oficio, sino que como estipula nuestro ordenamiento jurídico , para aprovecharse de los efectos que esta proporciona al deudor hay que alegarla, esto quiere decir, que debe solicitarse JUDICIALMENTE ante tribunales. Los plazos de prescripción pueden variar dependiendo del tipo de deuda y la acción legal que se entabla. Es así como hay plazos de prescripción que varían entre 6 meses, 1 año, 2 Años, 4Años, 3 años, 5 años y 10 años en cada caso particular.

Tercerías

Tercerías de Dominio
Tercerías de Posesíon

Tercerías de Pago
Tercerías de Prelación

Abandono del Procedimiento:

Otra forma de defenderse de un embargo, es solicitando el abandono del procedimiento, que según el tipo de acción, esta sea ordinaria o ejecutiva, variarán los plazos para exigir su cumplimiento ante el tribunal

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